Ciudad de México, 28 de septiembre de 2026.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la discusión del criterio relacionado con las suspensiones provisionales solicitadas por personas que practican la partería tradicional contra diversas disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025.
El asunto, identificado como Contradicción de Criterios 122/2026, fue turnado al ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, quien había elaborado un proyecto para establecer un criterio obligatorio sobre la procedencia de estas medidas cautelares. El proyecto fue retirado para una nueva discusión.
La controversia deriva de criterios distintos entre tribunales federales sobre si los jueces pueden conceder suspensiones provisionales que permitan a las parteras tradicionales continuar con su práctica sin quedar sujetas temporalmente a determinadas disposiciones de la NOM.
La norma, publicada en marzo de 2025, establece reglas para los establecimientos de salud y el reconocimiento de la partería en la atención integral materna y neonatal. Entre otros aspectos, contempla mecanismos de coordinación y capacitación para quienes practican la partería tradicional.
En los tribunales federales se han sostenido posiciones diferentes. Por un lado, algunos órganos jurisdiccionales han considerado procedente otorgar la suspensión con efectos de tutela anticipada, al estimar que la regulación debe tomar en cuenta la diversidad cultural, la autonomía y los conocimientos ancestrales vinculados con la partería tradicional.
El criterio propuesto para la Corte planteaba que conceder la suspensión provisional contra las disposiciones de la NOM que regulan la partería tradicional no vulneraría el orden público ni afectaría el interés social. Los efectos contemplados incluían impedir que las autoridades obstaculizaran o sancionaran temporalmente el ejercicio de esta práctica mientras se resolvían los juicios de amparo.
La propuesta también establecía límites: la suspensión no abarcaría las disposiciones relacionadas con la práctica del aborto y mantendría obligaciones de coordinación con las instituciones de salud ante embarazos de alto riesgo o complicaciones obstétricas graves.
El tema llegó al Pleno debido a la existencia de criterios contradictorios entre cuatro tribunales colegiados. Dos de ellos habían sostenido que sí era posible conceder la suspensión provisional, mientras otros dos habían adoptado una postura distinta respecto de sus efectos y de la posible afectación al interés social.
Con el aplazamiento, la Corte no estableció en esta sesión un criterio definitivo sobre la procedencia de estas suspensiones. El asunto deberá ser retomado posteriormente por el Pleno.
La resolución que eventualmente adopte la SCJN será relevante para los jueces federales que conozcan de amparos promovidos contra la NOM-020-SSA-2025, particularmente en casos relacionados con parteras tradicionales y comunidades indígenas y afromexicanas.
